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Por María Isabel Triviño , 24 de diciembre de 2020

Sepa funcionamiento del comercio en feriados obligatorios e irrenunciables

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Dirección del Trabajo informó hasta qué hora podrán cumplir labores quienes se desempeñen en estos recintos, como también qué locales son considerados excepciones en estas fechas, según la normativa vigente.

A las 20 horas de este 24 de diciembre, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera del lugar en el cual se desempeñan, y sólo podrán volver a trabajar desde las 06:00 horas de este sábado 26, en el marco del cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de Navidad, de acuerdo a la normativa vigente.

La información, proporcionada por la Dirección del Trabajo, también señala que una situación similar se registrará en el feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo, que se extenderá entre las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre y las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021.

Cabe recordar que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza, y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en éstos se ofrecen.

Se exceptúan y podrán trabajar quienes se desempeñen en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros, si en éstos se venden alimentos preparados ahí mismo.

Cabe señalar que, como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, del 25 de diciembre y 1 de enero, tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. 

Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2019 y/o 1 de enero de 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Los negocios que también podrán estar abiertos en estos feriados de Navidad y Año Nuevo son los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, debido a que no existe relación laboral en este caso.

MULTAS

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las denuncias se podrán realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl

La empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del jueves 24 de diciembre y/o del 31 de diciembre de 2020, se exponen a multas con los siguientes montos, al mes de diciembre de 2020:

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($255.145) por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM ($510.290) por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más: 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado.

Misma sanción se aplicará a los empleadores, por cada trabajador a quien no se le permita descansar en el lapso comprendido en el feriado obligatorio e irrenunciable, quienes deberán cesar las labores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo.

Una multa igual recibirán las empresas que incurran en una infracción, al no otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior.

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