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Por Javier Mardones , 8 de mayo de 2023 | 18:30

Conoce a cuánto llegan multas por no haber ido a votar este 7 de mayo

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El proceso electoral tenía carácter obligatorio. Créditos: Servel.
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Entérate además de qué excusas son aceptables para presentar en el Juzgado de Policía Local.

Las elecciones del pasado domingo 7 de mayo para elegir a los nuevos miembros del Consejo Constitucional tuvieron carácter obligatorio, por lo que si no asististe a tu local de votación, arriesgas una multa.

De acuerdo a lo informado, dichas multas pueden variar entre 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), esto equivale a valores entre los $30 mil y $180 mil pesos, las cuales se tramitarían para beneficio municipal en el Juzgado de Policía Local. 

Ante esa delicada situación existen una serie de excusas aceptables. 

¿Cuáles son las excusas aceptadas?

En línea con los publicado por el Gobierno, no incurrirá en la sanción por no asistir a votar la o el elector que haya dejado de cumplir su obligación por:

  • Enfermedad
  • Ausencia del país
  • Encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encuentre registrado su domicilio electoral
  • Otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

En caso de enfermedad, ausencia del país u otro motivo, no se debe realizar ningún trámite ante Servel. Sólo habrá que esperar la citación del Juez de Policía Local correspondiente al domicilio electoral de la persona que no asistió a las votaciones en los meses siguientes a las elecciones.

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