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Por Ilse Sepúlveda , 27 de marzo de 2022 | 00:28

Prisión preventiva para imputados por trata de personas en Puerto Montt

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Se fijó en cuatro meses el plazo de investigación. Fotografía: Juzgado de Garantía de Puerto Montt.
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Juzgado de Garantía de la capital regional de Los Lagos decretó la medida cautelar.

Como autores de los delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de activos. Ilícitos que habrían perpetrado a partir de agosto del año pasado, en la comuna, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt dejó -este sábado 26 de marzo– sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Héctor José Almérida Robles, Héctor Josué Almérida Osto, Jean Carlos Ustariz Mendoza, Yexon Alexander Santiso Linares y Mariángel José Padilla Jiménez, imputados por el Ministerio Público. 

En la audiencia de formalización, el magistrado Juan Carlos Orellana Venegas ordenó el ingreso de Almérida Robles, Almérida Osto, Ustariz Mendoza, Santiso Linares y Padilla Jiménez al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. 

Junto con fijar en cuatro meses el plazo de investigación, al resolver el tribunal desestimó la imputación de lavado de activos, por falta de indicios suficientes en esta etapa procesal para considerar la configuración del ilícito. 

Rechazó además la declaración de incompetencia solicitada por la defensa de Ustariz Mendoza, fundada en el principio de ejecución y que los hechos imputados corresponderían a la jurisdicción de Temuco.

Según el ente persecutor, al menos desde agosto de 2021 y hasta la fecha de su detención, el 23 de marzo de 2022, los imputados además de Bernardo Ramón Bracho Borges y Doriani Sinaí Moreno López, aún no ubicados, formaban parte de una organización criminal estructurada. 

En este grupo cada uno cumplía funciones y roles específicos y determinados y se creó para la comisión reiterada, sistemática y permanente del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, obteniendo importantes ganancias y estableciendo como centro de operaciones la ciudad de Puerto Montt.

La organización, liderada por Almérida Robles, tenía como objetivo central captar jóvenes venezolanas en Chile o en el extranjero, de un rango etario de 18 a 25 años, para trasladarlas al país en forma clandestina, cruzando la frontera por pasos no habilitados para luego acogerlas en distintos puntos de la zona sur, con la finalidad de explotarlas sexualmente.

Para captar a las víctimas, los imputados les ofrecían desempeñarse como trabajadoras sexuales en Chile bajo condiciones que cambiaban una vez que eran recibidas por miembros de la organización en Puerto Montt, Temuco, Osorno, Talca e Iquique, ciudades donde las obligaban a prostituirse y amenazaban si pretendían denunciar los hechos.

En dicho contexto, las víctimas no podían elegir a los clientes ni definir horarios ni lugar de las prestaciones sexuales. Asimismo, se les controlaba permanentemente, restringiendo su libertad de desplazamiento y uso de tiempo libre, debiendo trabajar para pagar los gastos en que habría incurrido la organización en su traslado desde el extranjero o dentro del país.

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