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Por María Isabel Triviño , 24 de diciembre de 2021

Sepa a qué hora cierran los supermercados y mall en víspera de Navidad

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Seremi del Trabajo instó a los empleadores a respetar el descanso de los trabajadores dependientes del comercio y, además, recordó qué negocios podrán abrir este sábado.

De acuerdo a la normativa vigente, este 25 de diciembre es feriado obligatorio e irrenunciable. Por ello, a las 20:00 horas de este viernes 24 los trabajadores dependientes del comercio deberán estar fuera del lugar en el cumplen sus labores, recordó el seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard. 

En consecuencia, locales como los supermercados cerrarán sus puertas más temprano esta jornada, según dieron a conocer en sus redes sociales

-Lider y Lider Express: 18:00 horas

-Súper Bodega Acuenta: 18:00 horas

-Jumbo: 18:00 horas

-Santa Isabel: 18:30 horas

-Unimarc: 18:30 horas

-Mall Portal Osorno: 19:00 horas

-Mall Paseo Costanera de Puerto Montt: 19:00 horas

-Mall Paseo Chiloé de Castro: 19:00 horas

Junto con señalar que el cierre de los locales se extenderá hasta las 6:00 horas del domingo 26, Gebhard reiteró el llamado a los empleadores “a que tengan más flexibilidad con el horario de sus trabajadores y a respetar sus derechos, en concreto sobre los feriados y sus descansos”.

Asimismo, recalcó que “los trabajadores que se vean afectados y sean obligados a cumplir sus labores durante los feriados irrenunciables pueden realizar la denuncia correspondiente, a través del call center 600 450 4000”.

Excepciones y multas

.El seremi del Trabajo y Previsión Social además recordó que están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros, si en éstas se venden alimentos preparados ahí mismo.

Agregó que también pueden abrir los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños o familiares directos, debido a que en este caso no existe relación laboral.

Fernando Gebhard detalló que quienes no cumplan con los feriados obligatorios e irrenunciables para quienes se desempeñan en el comercio, se exponen a las siguientes multas, dependiendo de la cantidad de los trabajadores que haya en el local o empresa, al momento de la fiscalización:

•             De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

•             De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.

•             De 200 o más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Al respecto, la normativa consigna que a los empleadores sorprendidos en infracción se les cursará la multa respectiva y, además, deberán cesar de inmediato las funciones que estén desarrollando los trabajadores, quienes deberán retirarse del recinto. 

 

 

 

 

 

 

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