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Por Gerardo Pavez , 8 de marzo de 2021

Corte Suprema orden a empresa de buses indemnizar a pasajero lesionado en accidente

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En el fallo, se concluye como motivo del accidente el manejo negligente del conductor atendidas las especiales condiciones climáticas, lo que se desprende del informe de la SIAT de Carabineros.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Transportes Cruz del Sur Limitada a pagar una indemnización de $ 7.000.000 (siete millones de pesos) a pasajero que resultó lesionado en accidente de tránsito registrado en octubre de 2017, en la localidad de Rauco, entre Castro y Quellón.

En fallo unánime (causa rol 27.814-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y Jorge Zepeda– declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por la demandada en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió la demanda.

"Que, por otro lado, de la atenta lectura de la demanda y de los argumentos del fallo recurrido, se desprende que no hay elemento alguno que escape del debate fáctico sostenido en la instancia, tanto en lo que respecta al motivo del accidente, el que incluye el manejo negligente, como a los motivos de la condena al daño moral", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "En efecto, la Corte concluye como motivo del accidente el manejo negligente del conductor atendidas las especiales condiciones climáticas, lo que se desprende del informe SIAT contenido en la carpeta investigativa del Ministerio Público, remitida a autos y no objetada. De esta forma, el argumento de la demandante de levantar la conducción irresponsable del demandado incluye, sin duda, este manejo negligente".

"Por otro lado –prosigue–, los fundamentos relativos a la condena al daño moral se encuentran altamente explicitados en el fallo y, de ellos se concluye que los demandados deben indemnizar al actor en una suma inferior a la pedida, lo que en modo alguno configura la causal de ultrapetita invocada".

Para el máximo tribunal: "(…) en relación a lo anterior cabe tener presente que la actividad de valoración de los medios de prueba se agotó con aquella desplegada por los magistrados del fondo y no es posible esa revisión por la vía del presente recurso, a menos que se hubiere denunciado y establecido eficazmente vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido".

"Tampoco se advierte, en este contexto, contravención del artículo 1698 del Código Civil cuya regla aludida en el recurso se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a acreditar un hecho cuya prueba corresponde a la contraparte, lo que no se vislumbra en el caso de autos", añade.

"Que, como ya se ha mencionado, lo que el tenor del recurso deja en evidencia, por lo tanto, es que las argumentaciones medulares que en él se contienen, se orientan más bien a impugnar la valoración que de las probanzas rendidas hicieron los jueces del mérito y de esa forma obtener, por esta vía, una nueva ponderación de los mismos para asentar hechos útiles a los propósitos de la co-demandada. Sin embargo, tal pretensión escapa a los márgenes de este recurso, el que desde luego, y en virtud de esta conclusión, no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento", concluye.


 

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