Avisos legales
Fecha: 16 de noviembre de 2020
Extracto Notificación por Aviso
EXTRACTO NOTIFICACIÓN: ROL C-3968-2019, caratulado “SOCIEDAD COMERCIAL DEL SOLAR LTDA CON FERNÁNDEZ

Primer Juzgado Letras de Osorno, ROL C-3968-2019, caratulado “SOCIEDAD COMERCIAL DEL SOLAR LTDA CON FERNÁNDEZ” se ordenó con fecha 09 julio de 2020, notificar por aviso extractado la demanda de cobro de rentas de arrendamiento y su proveído a la sociedad Mauricio Fernández Aguilar Ventas de Insumos Agrícolas E.I.R.L, Rol único tributario N° 76.645.746-0 representada legalmente por Mauricio Alejandro Fernández Aguilar, chileno, Ingeniero en Administración, cédula nacional de identidad No 14.038.908-0, domicilio desconocido y en contra de su codeudor solidario don Mauricio Alejandro Fernández Aguilar. Con fecha 21 noviembre de 2019, la sociedad Comercial del Solar Ltda, Rol Único Tributario N° 76.271.807-3, representada legalmente por don José Tomás del Solar Santiago, chileno, divorciado, Administrador de Empresas, Cédula Nacional de Identidad N° 8.708.114-1, ambos domiciliados en calle García Hurtado de Mendoza N° 760 de la ciudad de Osorno, interpone demanda cobro rentas de arrendamientos en contra de la sociedad MAURICIO FERNÁNDEZ AGUILAR VENTA DE INSUMOS AGRÍCOLAS E.I.R.L, Rut: 76.645.746-0, representada legalmente por MAURICIO ALEJANDRO FERNÁNDEZ AGUILAR, Ingeniero en Administración, ambos domiciliados en Parcela Los Copihues N° 3, Mulpulmo, de ciudad Osorno, y en contra de MAURICIO ALEJANDRO FERNÁNDEZ AGUILAR, en calidad de codeudor solidario.

Por contrato privado fecha 28 de mayo año 2018 demandante dio en arrendamiento el inmueble de su propiedad consistente en casa y sitio ubicado en ciudad Osorno, calle Carl Sommer número dos mil ochocientos setenta y ocho, Lote número diecinueve, del plano de loteo del conjunto habitacional “Vista Oeste I Etapa”, archivado bajo el número P guión cuarenta y ocho en el Archivo Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de una superficie de doscientos treinta y nueve coma cincuenta metros cuadrados .En la cláusula 3 del contrato, partes estipularon que contrato será de plazo fijo y tendrá una duración de un año, a contar del 25 mayo 2.018 al 24 mayo 2.019. en cláusula 2, acordaron que renta de arrendamiento será de 21 UF mensuales que serán canceladas por períodos anticipados, día cinco de cada mes mediante depósito bancario.

Con fecha 06 noviembre año 2.018, y por no pago mes arriendo, tomó conocimiento de que ésta se encontraba sin moradores y deshabitada, día 07 noviembre 2.018, Notario de ciudad de Osorno, certifica que propiedad se encuentra deshabitada. En la cláusula 11, partes estipularon para evento del abandono de propiedad y dispusieron que arrendataria responderá de todo perjuicio daño emergente, lucro cesante y otros daños que ocasione; y que perderá parte de renta arrendamiento que haya pagado, cualquiera que sea tiempo que falte por cumplir.

6.- En éste orden de ideas, se preciso acudir a las normas de interpretación de los contratos establecidas en el Código Civil, con el objeto de precisar que la verdadera intención de las partes es declarada en la letra c) de la cláusula 11 es que ante el evento del abandono, el arrendatario deberá pagar las rentas futuras pendientes de percibir, cualquiera que sea el tiempo que falte por cumplir. Que las rentas de arrendamiento pendiente de pago son 21 UF. Que solicita tener por interpuesta demanda de cobro de rentas de arrendamiento por falta de pago y por abandono de la propiedad sin aviso previo y antes del plazo fijado en contrato de arrendamiento de 24 mayo 2.018 en contra de sociedad MAURICIO FERNÁNDEZ AGUILAR VENTA DE INSUMOS AGRÍCOLAS E.I.R.L, representada legalmente por MAURICIO ALEJANDRO FERNÁNDEZ AGUILAR, ya individualizado, y además en contra de MAURICIO ALEJANDRO FERNÁNDEZ AGUILAR en calidad de codeudor solidario, ordenando que se practiquen reconvenciones legales y en definitiva, acoger esta demanda ordenando que pague $ 4.625.946 más intereses, con costas.

Con fecha 28 noviembre 2019, Tribunal resuelve: A lo Principal: Por interpuesta demanda cobro de rentas; vengan partes a la audiencia del quinto día hábil contado desde la última notificación, a las 10:00 horas. Si recayera en día sábado se realizará el día hábil siguiente en el mismo horario. Al Primer Otrosí: Por acompañado contrato de arrendamiento, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Por acompañado certificación notarial y set de fotografías, con citación. Por acompañada escritura pública. Al Segundo Otrosí: Téngase presente medios de prueba. Al Tercer Otrosí: Téngase presente personería y por acompañada copia de escritura pública sobre mandato judicial. Téngase presente patrocinio y poder. Al Cuarto Otrosí: Notifíquensele por correo electrónico. Con fecha 09 de julio de 2020, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese la demanda por aviso en Diario Oficial, y por tres avisos en diario El Austral de Osorno, conforme al artículo 54 Código de Procedimiento Civil. Osorno, diecisiete de Agosto de dos mil veinte. 

LORETO DEL PILAR OLIVERA GARCÍA

Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/extracto-notificacion-rol-c-3968-2019-caratulado-sociedad-comercial-del-solar-ltda-con-fernandez/1172/2020-11-16

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