Nacional
Por Lucas Chaparro Sepúlveda , 28 de enero de 2021

Senado aprobó proyecto que permite cambiar el orden en los apellidos

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La iniciativa fue aprobada por 28 votos a favor y uno en contra. El senador Moreira uno de los autores del proyecto, destacó la aprobación del proyecto que ingresó el 2005 al Congreso.

Con 28 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, la Cámara del Senado aprobó en general el proyecto que permite que el apellido materno pueda anteceder al del padre al momento de inscribir a su hijo en el Registro Civil.

Ahora la moción, que ingresó el año 2005 al Congreso, pasará a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género para su discusión particular y optar a su aprobación final.

Uno de los autores del proyecto, el Senador por la región de Los Lagos, Iván Moreira, destacó que presentó esta iniciativa que en su origen buscaba dar posibilidad a los padres para que, al momento de inscribir el nacimiento de sus hijos, pudieran alterar el orden de los apellidos en su inscripción registral, en común acuerdo.

El parlamentario entregó los alcances de este proyecto, agregando que también se busca eliminar los conceptos de “apellido materno” y “apellido paterno” de toda norma legal.

“En principio, el proyecto solo buscaba darle la posibilidad a los padres para que al momento de inscribir el nacimiento de sus hijos en el Registro civil, de común acuerdo, pudieran alterar el orden de los apellidos en su inscripción registral. Tal posibilidad ya se otorga en legislaciones europeas como la francesa. Producto de la unión de varios proyectos, el contenido se ha ampliado a diversas hipótesis, por ejemplo, incorpora la posibilidad que las personas adultas, administrativamente puedan cambiar el orden de los apellidos o establecer un apellido compuesto o solo el apellido de quien se ha obtenido la filiación. También establece que en todas las normas legales donde dice Apellido paterno y apellido materno se cambie a simplemente “apellidos””. 

El proyecto de ley crea una norma transitoria para que los padres con hijos ya inscritos puedan, dentro del plazo de un año, concurrir al Registro Civil y cambiar el orden los apellidos de los hijos. La norma autoriza a los hijos mayores de 14 años oponerse a este cambio basado en el principio del interés superior del niño. En la actualidad, existe un procedimiento civil que permite el cambio de nombres o apellidos, pero con causales especificas, implicando un proceso largo y engorroso.

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