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Por María Isabel Triviño , 16 de agosto de 2022 | 17:28

Corte de Apelaciones de Valdivia falló en contra de la Municipalidad de Osorno

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El proyecto se ubica en Avenida Zenteno esquina calle Le Mans. Crédito: cinel.cl.
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Tribunal de alzada acogió recurso de protección presentado por empresa inmobiliaria, que ejecutó proyecto en sector oriente de la ciudad. Conoce detalles del dictamen, en esta nota.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la empresa Inversiones e Inmobiliaria del Sur Limitada en contra de la Municipalidad de Osorno, por la no entrega del certificado de recepción de la cuarta etapa de las obras del Loteo Las Palmas, en el sector oriente de la ciudad.

Según informó el tribunal de alzada, para entregar dicho certificado, el municipio ha exigido a la citada empresa que las áreas de equipamiento estén libres de hipotecas y gravámenes, requisito que no se pidió en etapas anteriores del proyecto ubicado en Avenida Zenteno con calle Le Mans, ni tampoco se lo ha solicitado a otras empresas a cargo de iniciativas similares.

El dictamen de la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que el actuar del municipio recurrido ha sido arbitrario, al aplicar criterios diversos para el otorgamiento del certificado de recepción, dilatando el proceso por ocho meses de forma irracional e injustificada.

“Se evidencia un cambio de criterio de la I. Municipalidad de Osorno al exigir solo respecto de la Etapa IV, que se acredite mediante un certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que el terreno de equipamiento se encuentra libre de prohibiciones, hipotecas y gravámenes”, señala la resolución.

Criterio

Asimismo, se consigna que la tramitación para obtener el certificado de recepción definitiva parcial de la Etapa IV del Loteo Las Palmas se ha extendido por ocho meses, “sin que se divise motivo racional que justifique tal dilación”.

“El cambio de criterio anotado, así como la demora expuesta, vulneran en forma arbitraria el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al materializar una discriminación de trato”, explica el fallo del tribunal de alzada.

El dictamen precisa que, tras el dictamen de la Corte de Apelaciones de Valdivia, la Municipalidad de Osorno “deberá obrar conforme a sus propios actos y otorgar el certificado de recepción definitiva parcial de la Etapa IV del Loteo Las Palmas”.

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