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Por María Isabel Triviño , 4 de febrero de 2022

Conozca los argumentos del Tricel para confirmar remoción del alcalde de Dalcahue

  Atención: esta noticia fue publicada hace más de 2 años
Fuente: Municipalidad de Dalcahue.
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La sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones da luz verde al reemplazo de Juan Hijerra Serón, condenado por conducir un vehículo municipal en estado de ebriedad.

El Tribunal Calificador de Elecciones ratificó, en sentencia fechada este 3 de febrero, la remoción del alcalde de Dalcahue, el independiente pro UDI Juan Segundo Hijerra Serón, quien fuera condenado en agosto del 2019 por conducir un vehículo municipal en estado de ebriedad, en esa comuna de la provincia de Chiloé.

Como se recordará, tras ser detenido por Carabineros de esa comuna durante un control rutinario, el jefe comunal arrojó una concentración de 1,49 gramos de alcohol en la sangre, en la alcoholemia a la que fue sometido.

Fue a raíz de lo anterior que los concejales de esa comuna, Marcos Eujenio y Patricio Alarcón presentaron un requerimiento ante el Tribunal Electoral de la Región (TER) de Los Lagos por incumplimiento del principio de probidad administrativa.

La resolución del TER, dada a conocer el 5 de noviembre de 2021, dio cuenta de la remoción de Hijerra y su inhabilitación para ejercer cualquier cargo público durante cinco años, por “haber sido condenado en sede criminal como autor en grado de consumado del delito de conducción en estado de ebriedad, encontrándose además al momento del ilícito conduciendo un vehículo de propiedad municipal”.

Ante esto, el jefe comunal apeló a dicho dictamen ante el Tricel, única instancia que le habría permitido revertir la sentencia del TER y, así, poder retomar sus funciones en el municipio chilote, para las que había sido reelecto en mayo de 2021, con el 48,52% de los votos.

Paralelamente, a fines de diciembre, los integrantes del concejo municipal de Dalcahue eligieron a la concejala Susana Vera como alcaldesa suplente de la comuna.

ARGUMENTOS

En un fallo de seis páginas, de fecha 3 de febrero, el Tribunal Calificador de Elecciones ratificó la sentencia del TER por tres votos a uno, indicando que el alcalde “queda removido de su cargo por contravención grave a los principios de la probidad administrativa”.

Además, se confirma que el jefe comunal de Dalcahue queda “inhabilitado para ejercer cargos públicos por cinco años contados desde la ejecutoria de esta sentencia; debiendo el Tribunal Electoral de la Región de Los Lagos proceder al reemplazo del señor Hijerra por quien corresponda conforme a las normas de sucesión legal”.

En cuanto a la causal de remoción del alcalde de Dalcahue, la sentencia del Tricel recalca que “todas las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con la que las designe la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa”.

Junto con señalar que la probidad administrativa, exige “una conducta funcionaria intachable, de profundo contenido ético, tanto en la actividad que ejerce como en las conductas sociales”, el texto añade que siendo el alcalde la máxima autoridad política de la comuna, electa por votación popular, “el grado de responsabilidad que le resulta exigible, en estas materias, es superior al resto de los ciudadanos que conforman la comunidad”. 

Asimismo, el dictamen del Tribunal Calificador de Elecciones sostiene que la sentencia del Tricel recalca que al haber “conducido un vehículo fiscal, en día y hora prohibido, en estado de ebriedad, habiendo impactado un poste del alumbrado”, el jefe comunal “no pudo menos que saber que con su actuar estaba incumpliendo con la legislación nacional”, lo que acota constituye una conducta grave.

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