Emergencias
Por Gerardo Pavez , 10 de diciembre de 2019

Corte de Coyhaique ordenó a Carabineros no pedir listas de alumnos que participan en marchas

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La Corte de Apelaciones acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría de los Derechos de la Niñez, colegio y la municipalidad, en contra del general director de Carabineros.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría de los Derechos de la Niñez, colegio y la municipalidad, en contra del general director de Carabineros, Mario Rozas Córdova, y del jefe zonal, general José Riquelme Herrera, por la solicitud formulada a establecimientos educacionales del listado de los alumnos que participaron en marchas.

En fallo unánime (causa rol 40-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora y el fiscal judicial Gerardo Rojas– acogió la acción judicial, tras establecer que el actuar de Carabineros no se ajustó a derecho y atenta contra la libertad personal y seguridad individual de los menores amparados.

"Que, de acuerdo a los hechos antes asentados, se puede concluir que el actuar del Coronel Pablo Capetillo Contreras, consistente en solicitar un listado de alumnos que participaron en la manifestación social del día 06 de Noviembre de 2019, a algunos establecimientos educacionales, sin autorización judicial o de otra autoridad competente para ello, constituye un actuar ilegal, desde que Carabineros de Chile como cuerpo policial armado, es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado, de modo que tal funcionario público no podía, por sí y ante sí, adoptar una diligencia de investigación, como la ejecutada por aquél, sin que justifique tal actuar el supuesto fin de resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes, ya que si bien es deber de todo órgano del Estado hacer efectivo tal principio de protección, lo cierto es que debe conducirse de acuerdo a la normativa legal existente, debiendo haber denunciado inmediatamente tal situación a las autoridades que tienen competencia para practicar todas las diligencias que fueren conducentes para el éxito de una investigación a fin de obtener el propósito de resguardar a aquellos menores, infraccionándose con tal accionar los artículos 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, artículo 83 de la Constitución Política de la República, artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, artículo 77 del Código Procesal Penal y artículos 8 n° 7 y 68 de la Ley 19.968", plantea el fallo.

Resolución que agrega: "En este sentido aparece, al menos confusa, la finalidad de la obtención del listado requerido por el Coronel Capetillo dado que si bien por una parte se sostuvo que ello tenía por objeto proteger a los jóvenes que participaban en la manifestación en cuestión mediante una denuncia al Juzgado de Familia; lo cierto es que igualmente el General de Zona de Carabineros de Chile manifestó que esa denuncia se hacía por las agresiones sufridas por el Coronel Capetillo, lo que a juicio de esta Corte, igualmente, puede resultar un argumento no descartable para haber solicitado dicho listado, dado que en tal contexto social dicho Coronel fue agredido, lo que lógicamente provoca la reacción natural de indagar la autoría de tal hechor, más que pensar en su protección, sin perjuicio que la denuncia sólo provocó que el Juzgado de Familia dejara la responsabilidad en la madre de uno de los menores, lo que revela la escasa entidad de la problemática dado que se restringió a una medida de protección entregada a la esfera particular de la familia del menor, la que en todo caso ya había autorizado al joven a manifestarse, debiendo considerarse que dicho Tribunal envió los antecedentes al Ministerio Público para que procediera a la investigación correspondiente".

"(…) dicho actuar ilegal del Coronel Capetillo –continúa– se constituye como una amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de los niños, niñas y adolescentes a cuyo favor se ha deducido la presente acción constitucional, por cuanto la obtención ilegal del listado de alumnos que participaron en la manifestación social del día 06 de Noviembre de 2019, provoca, en el caso concreto, una inseguridad, riesgo o peligro de que pueda ser utilizado con el fin de determinar la participación de aquéllos en las eventuales agresiones a Carabineros de Chile, lo cual resulta razonable deducirlo de los hechos acreditados en la causa, es decir, la adopción de tal medida intrusiva o de investigación, en forma inmediata a la agresión sufrida por el Coronel Capetillo, sin que se haya formulado la denuncia al Juzgado de Familia en otras ocasiones en que igualmente participaron menores e incluso acompañados de sus padres, como es un hecho público y notorio".

"Que, la recurrente doña Patricia Muñoz García, abogado de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, ha recurrido, además, en contra del entonces Director del Colegio Antoine de Saint Exupery, quien hizo entrega al Coronel Capetillo de la nómina de alumnos autorizados para participar de las marchas sociales, actuar este que también se torna ilegal, desde que frente a un requerimiento contrario a derecho no podría haber accedido a tal petición", añade.

"Que, en consecuencia, de lo señalado precedentemente, no cabe sino concluir que Carabineros de Chile, representado por el Coronel Pablo Capetillo Contreras, al requerir a diversos establecimientos educacionales de alumnos listados participantes en marchas no se ajustó a derecho, amenazando la libertad personal y seguridad individual de los menores amparados y, por tanto, procede que los recursos de amparo deducidos deben ser acogidos en la forma en que se dirá a continuación", afirma la resolución.

"Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y VISTO lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGEN las acciones constitucionales de amparo deducidas por doña Patricia Muñoz García, abogado, de la Defensoría de los Derechos de la Niñez; por doña Roxana Palacios Parra, representante legal del Colegio Antoine de Saint Exupery; y por don Rigoberto Huala Canumán, Alcalde de la comuna de Coyhaique, en representación de la Municipalidad de Coyhaique, sostenedora del Liceo Josefina Aguirre Montenegro, en contra del General Director de Carabineros de Chile, Mario Rozas Córdova y del Jefe XI Zona de Carabineros de Chile, General José Riquelme Herrera, en cuanto la actuación efectuada por el Coronel Pablo Capetillo Contreras de solicitar listados de alumnos participantes en marchas sociales y, la entrega de tal información por parte de Cristián Riveros Gotschlich, ex Director del Colegio Antoine de Saint Exupery, constituyen actos ilegales, y, en consecuencia, Carabineros de Chile deberá abstenerse de solicitar tales antecedentes, por sí y ante sí; en tanto que el colegio antes referido deberá abstenerse, igualmente, de entregar tal información, en ambos casos, sin previa orden judicial o de la autoridad competente", concluye.

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