Segundo Juzgado de Letras de Osorno, rol C-1860-2023, “Banco del Estado de Chile con MARTINEZ HUENUSUMUI”. FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) PABLO JUAN MARTINEZ HUENUSUMUI, ignoro profesión u oficio, con domicilio en RALCO N°516, OVEJERIA ALTO y/o PASAJE OLMEDO N°2168 y/o INDEPENDENCIA N°1525, TODOS DE LA COMUNA DE OSORNO. El pagaré fue suscrito con fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, por la suma de $2.747.934.-, por concepto de capital, más un interés del 0,7200% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 DE FEBRERO DE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.139.405.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) PABLO JUAN MARTINEZ HUENUSUMUI, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.139.405.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Con fecha veintitrés de Junio de dos mil veintitrés, el tribunal resuelve: Por cumplido con lo ordenado en el folio 2. Resolviendo la presentación de folio 1; A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, por acompañado el pagaré y por custodiado; al segundo otrosí, Téngase presente el señalamiento de bienes en forma genérica para la traba de embargo y designación de depositario, debiendo cumplirse en la práctica del embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse singularizado bienes en los términos del artículo 443 inciso penúltimo de la misma norma; al tercer Otrosí: Téngase presente la personería y por acompañada copia, con citación; al cuarto otrosí, Por señalados correos electrónicos como medio de notificación, incluyendo las resoluciones señaladas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones@correasanguino.cl y abogadospempresa@beco.bancoestado.cl; al quinto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder otorgado al Abogado don Felipe Cataldo Moya y a don Francisco Javier Correa Montes. Cuantía $2.139.405, equivalente a esta fecha a 33,81 U.T.M. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO Osorno, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Un ministro de Fe requerirá de pago a PABLO JUAN MARTÍNEZ HUENUSUMUI para que en el acto del requerimiento paguen a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la cantidad de $2.139.405, más intereses y costas, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes y equivalentes, todo ello en conformidad a la Ley, bienes que quedarán en poder del ejecutado en la calidad de depositario provisional, bajo responsabilidad legal. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha veintinueve de Mayo de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve: Habiéndose agotado las diligencias necesarias para la determinación del domicilio de los demandados sin resultado positivo, como se pide, notifíquese al ejecutado don PABLO JUAN MARTINEZ HUENUSUMUI, RUN N°8.912.094-2, en calidad de deudor, la demanda, sus proveídos y la presente resolución, por medio de avisos extractados por secretaría del Tribunal. A fin de requerir de pago en forma a la ejecutada, cítese a don PABLO JUAN MARTINEZ HUENUSUMUI, RUN N°8.912.094-2, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación, a las 09:30 horas en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial, a costa del solicitante. Coordínese la confección de extracto con secretaría del Tribunal, Publíquese en el Diario Oficial por una vez y tres veces en el Diario electrónico local “Diario de Osorno” https://www.diariodeosorno.cl, en la forma señalada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Incorpórese el día y la hora de la citación del ejecutado en el extracto de notificación por avisos. Lo que notifico a PABLO JUAN MARTINEZ HUENUSUMUI, quedando citados para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal, para ser requerido de pago por Receptor Judicial a costa del solicitante y bajo apercibimientos legales correspondientes. Harold Gerardo Espinoza Asenjo. Secretario. S.
Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/segundo-juzgado-de-letras-de-osorno-rol-c-1860-2023-banco-del-estado-de-chile-con-martinez-huenusumui/6585/2025-11-13
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