Avisos legales

Fecha: 13 de noviembre de 2025
Notificación por Aviso
Rol C-895-2023, “Banco del Estado de Chile con CONSTRUCTORA VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN EIRL

Segundo Juzgado de Letras de Osorno, rol C-895-2023, “Banco del Estado de Chile con CONSTRUCTORA VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN EIRL”. FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por CONSTRUCTORA VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN EIRL, ignoro giro, representada legalmente por su apoderado don(ña) VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN, ignoro profesión u oficio, y como aval y codeudor solidario por don(ña) VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN, todos domiciliados en RUTA AL MAR S/N y/o CASILLA 171, CORREOS DE CHILE, AMBOS DE LA COMUNA DE OSORNO. El pagaré fue suscrito con fecha 14 DE ENERO DE 2021, por la suma de $21.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,2900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. “BancoEstado Cobranzas. Para consultas, llámenos desde celular al *2326 o al 800 38 2727 de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, y sábado de 08:00 a 14:00 horas.” Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 DE NOVIEMBRE DE 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $13.501.556.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN EIRL, como deudor principal, representada legalmente por su apoderado don(ña) VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN, y como aval y codeudor solidario por don(ña) VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN, todos ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.501.556.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Con fecha tres de Abril de dos mil veintitrés, el tribunal resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, por acompañado el pagaré, custódiese; al segundo otrosí, téngase presente el señalamiento de bienes en forma genérica para la traba de embargo y designación de depositario, debiendo cumplirse en la práctica del embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse singularizado bienes en los términos del artículo 443 inciso penúltimo del mismo código; al tercer otrosí, téngase presente personería y por acompañado el documento con citación; al cuarto otrosí, como se pide, se autoriza la notificación a la parte demandante de todas las resoluciones incluidas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil al correo electrónico abogadospempresa@beco.bancoestado.cl y notificaciones@correasanguino.cl; al quinto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder conferido al Abogado don Felipe Andrés Cataldo Moya y al Abogado don Francisco Javier Corres Montes. Cuantía $13.501.556, equivalente a esta fecha a 223,87 U.T.M. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO Osorno, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Requiérase a CONSTRUCTORA VÍCTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRÁN E.I.R.L., representada legalmente por don VÍCTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRÁN como deudor principal y VÍCTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRÁN como aval y codeudor solidario, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $13.501.556, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía Para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha nueve de Octubre de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve: Habiéndose agotado las diligencias necesarias para la determinación del domicilio del demandado sin resultado positivo, como se pide, notifíquese al ejecutado don VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN, R.U.T. 9.804.623-2, en calidad de representante legal, aval y codeudor solidario de la empresa CONSTRUCTORA VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN EIRL, R.U.T. 76.651.231-3, la demanda, sus proveídos y la presente resolución, por medio de avisos extractados por secretaría del Tribunal. A fin de requerir de pago en forma a la parte ejecutada, cítese a don VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN, R.U.T. 9.804.623-2, en calidad de representante legal, aval y codeudor solidario de la empresa CONSTRUCTORA VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN EIRL, R.U.T. 76.651.231-3, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en Conrado Amthauer N°1373, Osorno, para ser requerido de pago por receptor judicial a costa del solicitante. Coordínese la confección de extracto con secretaría del Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial por una vez y tres veces en el electrónico local “Diario de Osorno” https://www.diariodeosorno.cl, conforme lo señala el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Lo que notifico a VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN, en su calidad de representante legal, aval y codeudor solidario de la empresa CONSTRUCTORA VICTOR DOMINGO PERALTA VILLAGRAN EIRL, quedando citados para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal, para ser requerido de pago por Receptor Judicial a costa del solicitante y bajo apercibimientos legales correspondientes. Harold Gerardo Espinoza Asenjo, secretario. S.

Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/rol-c-895-2023-banco-del-estado-de-chile-con-constructora-victor-domingo-peralta-villagran-eirl/6576/2025-11-13

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