Segundo Juzgado de Letras de Osorno, rol C-3610-2020, caratulada “Banco del Estado de Chile con RADDATZ”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, demanda ejecutiva en contra de RADDATZ OJEDA VIVIANA MARICEL, ignoro profesión, con domicilio en LOS BOLDO N°1009, OSORNO. La demanda se funda, en que mi representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la cantidad de 897,255820.- Unidades de Fomento, más intereses del 0% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 17 de septiembre de 2019, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados conformando así el nuevo capital y en que estos pasarían a ser del 4,3% real anual. El pago se haría mediante 360 cuotas mensuales y sucesivas, de 3,548248.- Unidades de Fomento, las 359 primeras cuotas y de 3,765537.- Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, la primera de ellas el 01 de octubre de 2019 y la última el día 01 de septiembre de 2049. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a las tasas que rigieran durante el retardo, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de enero de 2020 inclusive y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando por la suma de 929,672438.- Unidades de Fomento más los intereses pactados. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, Conforme a lo expuesto, a los documentos acompañados y a lo dispuesto en los artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N°18.092 y Ley N°18.010. A SS. PIDO: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de RADDATZ OJEDA VIVIANA MARICEL persona ya individualizada, por la cantidad de 929,672438.- Unidades de Fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 07 de octubre de 2020 a la suma de $26.695.116.- más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado. Con costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSI: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Osorno, nueve de Diciembre de dos mil veinte A lo Principal y Otrosíes: Previo a proveer, atendida la emergencia sanitaria en virtud de la cual se declaró el estado constitucional de excepción de catástrofe, la implementación de medidas excepcionales en los tribunales del país al tenor del Acta N° 53 dictada por la Excelentísima Corte Suprema, lo resuelto por este Juzgado en el Decreto Económico N° 28, lo prescrito en el artículo 3 de la Ley N° 21.226, y lo instruido por la Excelentísima Corte Suprema este 28 de mayo de 2020, entréguese en custodia los documentos ofrecidos, debiendo coordinarse con Secretaria del Tribunal al correo electrónico jl2_osorno@pjud.cl. Osorno, uno de Marzo de dos mil veintiuno Habiéndose dado cumplimiento a lo ordeno en el folio 2, se provee la demanda de folio 1; A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, por acompañado el pagaré en forma digital, sin perjuicio de lo anterior y atendida la emergencia sanitaria en virtud de la cual se declaró el estado constitucional de excepción de catástrofe, los grupos de riesgos definidos ante la pandemia, la idoneidad de evitar concurrir a lugares fuera de la residencia, la implementación de medidas excepcionales en los tribunales del país al tenor del Acta N°53 dictada por la Excelentísima Corte Suprema, lo resuelto por este Juzgado en el Decreto Económico N° 28 y lo prescrito en el artículo 3 de la Ley N°21.226, y lo instruido por la Excelentísima Corte Suprema este 28 de mayo en orden a resguardar de la mejor forma el derecho a la vida y la salud y su punto I, entréguese en custodia el documento ofrecido en su oportunidad, lo cual será informado por el estado diario dentro de los cinco días hábiles siguientes de su fecha de ingreso, a fin de cumplir con los estándares fijados en la etapa N°1 del protocolo Covid aprobado por la Excma. Corte Suprema. Se advierte al ejecutante, que la recepción bajo custodia de los documentos que fundan la acción, es necesaria para la notificación de la demanda, dado el derecho del ejecutado para examinar el Título correspondiente; al segundo otrosí, Téngase presente el señalamiento de bienes en forma genérica para la traba de embargo y designación de depositario, debiendo cumplirse en la práctica del embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse singularizado bienes en los términos del artículo 443 inciso penúltimo de la misma norma; Al Tercer Otrosí: Téngase presente la personería y por acompañada copia, con citación; Al Cuarto Otrosí, No ha lugar, solicítese en la etapa procesal correspondiente; Al Quinto Otrosí, Téngase presente patrocinio y poder otorgado a la abogada doña Leyla Dennis Alvarez Pizarro. Cuantía 929,672438 UF, equivalente al 7 de octubre de 2020 a $26.695.116, equivalente a la fecha a 518,46 U.T.M. MANDAMIENTO. Osorno, uno de Marzo de dos mil veintiuno. Requiérase a doña VIVIANA MARICEL RADDATZ OJEDA, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la cantidad de 929,672438 UF, equivalente al 7 de octubre de 2020 a $26.695.116, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Se hace presente que este mandamiento fue suscrito con firma electrónica avanzada del Juez conforme lo dispone la Ley 20.886. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, Osorno, dos de octubre de dos mil veinticinco. Como se pide, habiéndose agotado las diligencias necesarias para la determinación del domicilio de los demandados sin resultado positivo, como se pide, notifíquese a la ejecutada doña VIVIANA MARICEL RADDATZ OJEDA, Run N°13.735.609-0, en calidad de deudora, la demanda, sus proveí dos y la presente resolución, por medio de avisos extractados por secretaria del Tribunal. A fin de requerir de pago en forma a la ejecutada, cítese a doña VIVIANA MARICEL RADDATZ OJEDA, Run N°13.735.609-0, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación, a las 09:30 horas en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial, a costa del solicitante. Coordínese la confección de extracto con Secretaria del Tribunal, Publíquese en el Diario Oficial por una vez y tres veces en el diario electrónico local “Diario de Osorno” https://www.diariodeosorno.cl, conforme lo señala el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Incorpórese el día y la hora de la citación en el extracto de notificación por avisos. Lo que notifico a doña VIVIANA MARICEL RADDATZ OJEDA, Run N°13.735.609-0, quedando citado para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial. Harold Espinoza Asenjo, Secretario (S).
Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/rol-c-3610-2020-caratulada-banco-del-estado-de-chile-con-raddatz/6396/2025-10-29
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