Avisos legales

Fecha: 27 de noviembre de 2025
Notificación por Aviso
Extracto. Ante 2° Juzgado de Letras de Osorno, causa rol C-471-2020, caratulada “Banco del Estado de Chile con LEAL MAYORGA”.

Extracto. Ante 2° Juzgado de Letras de Osorno, causa rol C-471-2020, caratulada “Banco del Estado de Chile con LEAL MAYORGA”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré de la operaciónN°22672758 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por don (ña) Oscar Eladio Leal Mayorga, ignoramos profesión u oficio, domiciliado (a) en calle Los Jazmines Nº378, ubicado en la comuna de Osorno. y/o Las Margaritas N°2175 Dpt 401 Block E, ubicado en la comuna de Renca. Dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de $4.921.059.-, por concepto de capital, más un interés del 1,39% mensual que el demandado se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $125.003.-, cada una, salvo la última que será de $124.963.-, venciendo la primera de ellas el día 05 de Julio de 2019. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 05 de Septiembre de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $4.921.059.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SOLICITAMOS A V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don (ña) Oscar Eladio Leal Mayorga, individualizado(a) precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.921.059.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y SOLICITA SE DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL TERCER OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACION ESPECIAL QUE INDICA. EN EL CUARTO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE. EN EL QUINTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL SEXTO OTROSI: CONSTITUYE PATROCINIO Y CONFIERE PODER. Osorno, treinta de enero de dos mil veinte. A lo Principal y Otrosíes: Para proveer acompáñese materialmente el pagaré ofrecido en el primer otrosí, para su custodia, dentro de tercero día hábil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud, previa certificación de dicha circunstancia por el Sr. Secretario Subrogante. Osorno, cuatro de febrero de dos mil veinte. Por acompañado el pagare, custódiese. Téngase por cumplido lo ordenado en el folio 2. Proveyendo la demanda del Folio 1. A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer Otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al Segundo Otrosí: Téngase presente el señalamiento de bienes para la traba de embargo y la designación de depositario. Al Tercer Otrosí: No ha lugar, Solicítese en la etapa procesal que corresponda. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente en lo que fuere legalmente procedente. Al Quinto Otrosí: Téngase presente la personería y por acompañada copia, con citación. Al Sexto Otrosí: Téngase presente patrocinio y poder otorgado al abogado don Francisco Correa Montes. Cuantía $ 4.921.059, equivalente a esta fecha a 98.96947 U.T.M. MANDAMIENTO Osorno, cuatro de Febrero de dos mil veinte. Requiérase a don OSCAR ELADIO LEAL MAYORGA, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $4.921.059, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Se hace presente que este mandamiento fue suscrito con firma electrónica avanzada del Juez conforme lo dispone la Ley 20.866. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, Osorno, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Habiéndose agotado las diligencias necesarias para la determinación del domicilio del demandado sin resultado positivo, como se pide, notifíquese al ejecutado don Oscar Eladio Leal Mayorga, RUN 11.596.339-2, la demanda, sus proveídos y la presente resolución, por medio de avisos extractados por secretaría del tribunal. A fin de requerir de pago en forma al ejecutado, cítese a don Oscar Eladio Leal Mayorga, RUN 11.596.339-2, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en Conrado Amthauer N°1373, Osorno, para ser requerido de pago por receptor judicial a costa del solicitante. Coordínese la confección de extracto con secretaría del tribunal. No ha lugar a la solicitud de publicación en el diario digital; publíquese en el Diario Oficial por una vez, y por tres veces en el Diario Austral de Osorno, en la forma se alada en el art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil. Osorno, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Como se pide, Téngase por señalado diario digital para efectuar la notificación por aviso decretada en el folio 74; debiendo publicarse esta reemplazo del diario Austral de Osorno, en el diario digital www.diariodeosorno.cl, quedando en consecuencia de la siguiente forma: Publíquese en el Diario Oficial por una vez y tres veces en el diario digital www.diariodeosorno.cl, conforme lo señala el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, en la forma ordenada en la resolución de folio 74 antes señalada. Lo que notifico a Oscar Eladio Leal Mayorga, RUN 11.596.339-2, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial. Harold Espinoza Asenjo, Secretario (S).

Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/extracto-ante-2-juzgado-de-letras-de-osorno-causa-rol-c-471-2020-caratulada-banco-del-estado-de-chile-con-leal-mayorga/6692/2025-11-27

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