Avisos legales

Fecha: 25 de noviembre de 2025
Notificación por Aviso
Extracto. Ante 2° Juzgado de Letras de Osorno, causa rol C-2510-2023, caratulada “Banco del Estado de Chile con NAVARRO PEÑA

Extracto. Ante 2° Juzgado de Letras de Osorno, causa rol C-2510-2023, caratulada “Banco del Estado de Chile con NAVARRO PEÑA”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don (ña) SAUL IGNACIO VALENZUELA AVENDAÑO, RUT: 10.582.382-7, en nombre y representación de don (ña) NAVARRO PENA JOSE SALVADOR, ignoramos profesión u oficio, domiciliado en VOLCAN MINO S/N, OSORNO, según Aceptación del Contrato de Apertura de Cuenta Rut y Servicios Bancarios asociados, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. El pagaré fue suscrito por la suma de $3.208.897.-, por concepto de capital, más un interés del 2,26% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 30 cuotas mensuales y sucesivas de $151.605.- cada una, salvo la última cuota de $151.595.- todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de mayo de 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de octubre de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.860.577.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PEDIMOS: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de NAVARRO PENA JOSE SALVADOR, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.860.577.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a nuestra representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. QUINTO OTROSI: Forma especial de notificación. Osorno, uno de Agosto de dos mil veintitrés. A lo principal y Otrosíes: Previo a proveer, entréguese en custodia el documento ofrecido en el primer otrosí, en la Secretaría del Tribunal, a cargo de del Secretario Subrogante del Tribunal don Harold Espinoza Asenjo. Osorno, siete de Agosto de dos mil veintitrés. Por cumplido con lo ordenado en el folio 2. Resolviendo al demanda de folio 1; A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, por acompañados los documentos y por custodiado pagaré y contrato; al segundo otrosí, Téngase presente el señalamiento de bienes en forma genérica para la traba de embargo y designación de depositario, debiendo cumplirse en la práctica del embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse singularizado bienes en los términos del artículo 443 inciso penúltimo de la misma norma; al tercer otrosí, téngase presente y por acompañado mandato, con citación; al cuarto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder otorgado a las Abogadas doña GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES y doña LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO; al quinto otrosí, por señalado correo electrónico, abogadosregiones@beco.bancoestado.cl, como forma especial de notificación, incluidas las resoluciones del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía $2.860.577, equivalentes a la fecha a 45,26 UTM. MANDAMIENTO Osorno, siete de Agosto de dos mil veintitrés. Requiérase a don JOSÉ SALVADOR NAVARRO PEÑA, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $2.860.577, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Se hace presente que este mandamiento fue suscrito con firma electrónica avanzada del Juez conforme lo dispone la Ley 20.866. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, Osorno, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Como se pide, habiéndose agotado las diligencias necesarias para la determinación del domicilio de los demandados sin resultado positivo, como se pide, notifíquese al ejecutado don JOSE SALVADOR NAVARRO PENA, run 16.113.737-5 en calidad de deudor, la demanda, sus proveídos y la presente resolución, por medio de avisos extractados por secretaria del Tribunal. A fin de requerir de pago en forma a la ejecutada, cítese a don JOSE SALVADOR NAVARRO PENA, run 16.113.737-5, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación, a las 09:30 horas en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial, a costa del solicitante. Coordínese la confección de extracto con Secretaria del Tribunal, Publíquese en el Diario Oficial por una vez y tres veces en el diario electrónico local “Diario de Osorno” https://www.diariodeosorno.cl, conforme lo señala el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Lo que notifico a JOSE SALVADOR NAVARRO PENA, run 16.113.737-5, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación, a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial. Harold Espinoza Asenjo, Secretario (S).

Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/extracto-ante-2-juzgado-de-letras-de-osorno-causa-rol-c-2510-2023-caratulada-banco-del-estado-de-chile-con-navarro-pena/6694/2025-11-25

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