Extracto. Ante 2° Juzgado de Letras de Osorno, causa rol C-750-2022, caratulada “Banco del Estado de Chile con GONZALEZ”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos y en representación del banco don (ña) CARLOS OYARZUN G. RUT 10.921.331-4, y ROBINSON ULISES RUBIO T. RUT 12.355.530-9, y en calidad de deudor principal por don (ña) ROSE MARY GONZALEZ ALVAREZ, domiciliados en CALLE LOS PINONES NRO. 166, y/o LOS PALTOS NRO. 1626, AMBOS UBICADOS EN LA CIUDAD DE OSORNO. El pagaré fue suscrito por la suma de $2.997.956.-, por concepto de capital, más un interés del 0,6400% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 41 cuotas MENSUALES y sucesivas de $83.736.- cada una, salvo la última cuota de $83.727.- todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de Abril de 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 06 de Diciembre de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.480.279.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (ña) ROSE MARY GONZALEZ ALVAREZ, como deudor principal, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.480.279.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería. CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder. QUINTO OTOSI: Indica correo electrónico para notificación. Osorno, veintidós de Abril de dos mil veintidós, A lo principal y Otrosíes: Previo a proveer, entréguese en custodia el documento ofrecido, debiendo coordinarse con Secretaría del Tribunal, con el Secretario Subrogante don Harold Espinoza Asenjo, al correo electrónico jl2_osorno@pjud.cl. Osorno, veintisiete de Abril de dos mil veintidós, Por cumplido con lo ordenado en el folio 2. Dese curso progresivo a los antecedentes. Resolviendo la presentación de folio 1; A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, por acompañados los documentos y por custodiado pagaré; al segundo otrosí, Téngase presente el señalamiento de bienes en forma genérica para la traba de embargo y designación de depositario, debiendo cumplirse en la práctica del embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse singularizado bienes en los términos del artículo 443 inciso penúltimo de la misma norma; Al tercer Otrosí: Téngase presente la personería y por acompañada copia, con citación; al cuarto otrosí, , téngase presente el patrocinio y poder otorgado al Abogado don Maximiliano José Sánchez Derio y a don Francisco Javier Correa Montes.; al quinto otrosí; por señalados correos electrónicos como medio de notificación ,abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl, y notificaciones@correasanguino.cl Cuantía $2.480.279, equivalente a esta fecha a 44,52 U.T.M. MANDAMIENTO. Osorno, veintisiete de Abril de dos mil veintidós. Requiérase a doña ROSE MARY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, para que pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE, la suma de $2.480.279, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. presente mandamiento fue suscrito con firma electrónica avanzada del Juez conforme dispone la Ley 20.886. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, Osorno, uno de octubre de dos mil veinticinco. Cumplido lo ordenado en el folio 56, como se pide, se resuelve lo peticionado en el folio 55; Habiéndose agotado las diligencias necesarias para la determinación del domicilio de los demandados sin resultado positivo, como se pide, notifíquese a la ejecutada doña Rose Mary Gonzalez Álvarez RUN N°11.708.326-8, en calidad de deudora, la demanda, sus proveídos y la presente resolución, por medio de avisos extractados por secretaria del Tribunal. A fin de requerir de pago en forma a la ejecutada, cítese a doña Rose Mary Gonzalez Álvarez RUN N°11.708.326-8, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación, a las 09:30 horas en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial, a costa del solicitante. Coordínese la confección de extracto con Secretaría del Tribunal, Publíquese en el Diario Oficial por una vez y tres veces en el electrónico local “Diario de Osorno” https://www.diariodeosorno.cl, conforme lo señala el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Incorpórese el día y la hora de la citación en el extracto de notificación por avisos. Lo que notifico doña Rose Mary Gonzalez Álvarez RUN N°11.708.326-8, quedando citado para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial. Harold Espinoza Asenjo, Secretario (S).
Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/causa-rol-c-750-2022-caratulada-banco-del-estado-de-chile-con-gonzalez/6411/2025-10-29
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