Segundo Juzgado de Letras de Osorno, causa rol C-2694-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con FIGUEROA”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré de la operación N°36193975, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por doña ROXANA ARAYA NAVARRETE y don SAUL VALENZUELA AVENDAÑO, ambos empleados bancarios, en representación del Banco del Estado de Chile, y a su vez, en representación del deudor principal, don(ña) JAVIER EDMUNDO FIGUEROA ELGUETA, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en CALLE JUAN DE DIOS HERNANDEZ N°1426, DE LA COMUNA DE OSORNO. Dicho pagaré fue suscrito con fecha 10 DE OCTUBRE 2023 por la cantidad de $4.255.978.-por concepto de capital, más un interés del 1,05% MENSUAL, que el demandado se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $119.564 cada una, salvo la última que será de $119.533.-, venciendo la primera de ellas el día 01 DE ABRIL DE 2024, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 01 de cada mes correspondiente al servicio pactado. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 01 DE ABRIL DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $4.255.978.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SOLICITAMOS A V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don(ña) JAVIER EDMUNDO FIGUEROA ELGUETA, ya individualizado(a) precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.255.978.- suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y SOLICITA SE DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. EN EL QUINTO OTROSI: INDICA CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN. Osorno, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro A lo principal y otrosíes: Previo a proveer, entréguese en custodia el pagaré ofrecido en el primer otrosí, debiendo coordinarse con el Sr. Secretario subrogante del Tribunal don Harold Espinoza Asenjo. Osorno, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro Por cumplido con lo ordenado. Proveyendo la demanda de folio 1: A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí, téngase por acompañado los documentos, custódiese; al segundo otrosí, téngase presente el señalamiento de bienes en forma genérica para la traba de embargo y designación de depositario, debiendo cumplirse en la práctica del embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse singularizado bienes en los términos del artículo 443 inciso penúltimo de la misma norma; al tercer otrosí, téngase presente la personería y por acompañada, con citación; al cuarto y quinto otros íes, téngase presente el patrocinio y poder conferido al Abogado don Francisco Javier Correa Montes y, por señalado el correo electrónico notificaciones@correasanguino.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl para efectos de notificación, incluida aquellas resoluciones contempladas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía $4.255.978 equivalente a la fecha a 64.58 UTM. MANDAMIENTO. Osorno, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Requiérase a don JAVIER EDMUNDO FIGUEROA ELGUETA, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $4.255.978, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Se hace presente que este mandamiento fue suscrito con firma electrónica avanzada del Juez conforme lo dispone la Ley 20.886. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, Osorno, tres de octubre de dos mil veinticinco Sin perjuicio de lo resuelto en el folio 38 que se ala que, habiéndose agotado las diligencias necesarias para la determinación del domicilio de la demandada sin resultado positivo, ordena notificar al ejecutado don JAVIER EDMUNDO FIGUEROA ELGUETA, RUN 13.848.046-1, en calidad de deudora, la demanda, sus proveídos y la presente resolución, por medio de avisos extractados por secretaría del Tribunal. A fin de requerir de pago en forma al ejecutado don JAVIER EDMUNDO FIGUEROA ELGUETA, RUN 13.848.046-1, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación, a las 09:30 horas en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial, a costa del solicitante. Coordínese la confección de extracto con Secretaría del Tribunal, y publíquese en el Diario Oficial por una vez y tres veces en el diario digital www.diariodeosorno.cl, se alado por el ejecutante en su presentación de folio 43, conforme lo señala el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Incorpórese el día y la hora de la citación en el extracto de notificación por avisos. Lo que notifico a EDMUNDO FIGUEROA ELGUETA, RUN 13.848.046-1, quedando citado para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial. Harold Espinoza Asenjo, Secretario (S).
Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/causa-rol-c-2694-2024-caratulada-banco-del-estado-de-chile-con-figueroa/6438/2025-10-29
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