Segundo Juzgado de Letras de Osorno, causa rol C-2288-2022, caratulada “Banco del Estado de Chile con LONCOMILLA”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) LONCOMILLA MILLAN CARLOS ALEJANDRO, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en ERNESTO TOLEDO 1130, OSORNO. El pagaré fue suscrito por la suma de $6.948.565.-, por concepto de capital, más un interés del 1.53% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $209.625.- cada una, salvo la última cuota de $209.626.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7 de Junio de 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 6 de Junio de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.744.555.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PEDIMOS: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) LONCOMILLA MILLAN CARLOS ALEJANDRO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.744.555.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a nuestra representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. QUINTO OTROSÍ: Forma especial de notificación. Osorno, veintiuno de Octubre de dos mil veintidós. A lo Principal y Otrosíes: Previo a proveer, entréguese en custodia el pagaré ofrecido en el Primer Otrosí, debiendo coordinarse con don Harold Espinoza Asenjo, Secretario Subrogante de este Tribunal, al correo electrónico jl2_osorno@pjud.cl. Osorno, veintisiete de Octubre de dos mil veintidós. Habiéndose acompañado el pagaré, custódiese por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal. Téngase por cumplido lo ordenado en el folio 2. Resolviendo la presentación del folio 1. A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer Otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al Segundo Otrosí: Téngase presente el señalamiento de bienes en forma genérica para la traba de embargo y designación de depositario, debiendo cumplirse en la práctica del embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del C digo de Procedimiento Civil, al no haberse singularizado bienes en los términos del art culo 443 inciso penúltimo de la misma norma. Al Tercer Otrosí: Téngase por acreditada personería y por acompañado mandato judicial con citación. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido a las Abogadas doña Georgette Carolina Soto Jones, doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, doña Javiera Valentina Chamorro Le Roy, y doña Leyla Dennis Álvarez Pizarro. Al Quinto Otrosí: Téngase por señalado el correo electrónico abogadosregiones@beco.bancoestado.cl de conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía: $5.744.555.- MANDAMIENTO. Osorno, veintisiete de Octubre de dos mil veintidós. Un Ministro de Fe requerir de pago a don(a) CARLOS ALEJANDRO LONCOMILLA MILLAN, con domicilio en ERNESTO TOLEDO 1130, de la comuna de OSORNO, a fin de que pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $5.744.555, más reajustes, intereses y costas. Si la ejecutada, en el acto de su requerimiento no cancela lo adeudado, trábese embargo sobre los bienes suficientes de su propiedad, de conformidad a lo á dispuesto en el art culo 449 del C digo de Procedimiento Civil. Se designa depositario provisional de los bienes que se embarguen a la propia ejecutada, bajo su responsabilidad legal. Así esta ordenado en causa civil ROL C-2288-2022, caratulada “BANCO DE ESTADO DE CHILE con LONCOMILLA.” Cuantía: $5.744.555.- Se hace presente que este mandamiento fue suscrito con firma electrónica avanzada del Juez conforme lo dispone la Ley 20.886. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, Osorno, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Resolviendo derechamente a folio 23: habiéndose agotado las diligencias necesarias para la determinación del domicilio del demandado sin resultado positivo, como se pide, notifíquese al ejecutado don Carlos Alejandro Loncomilla Millan, RUN 8.439.838-1, la demanda, sus proveídos y la presente resolución, por medio de avisos extractados por secretaría del Tribunal. A fin de requerir de pago en forma al ejecutado, cítese a don Carlos Alejandro Loncomilla Millan, RUN 8.439.838-1 para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en Conrado Amthauer N°1373, Osorno, para ser requerido de pago por receptor judicial a costa del solicitante. Coordínese la confección de extracto con secretar a del Tribunal Publíquese en el Diario Oficial por una vez, y posteriormente, por tres veces í en el Diario Austral de Osorno, en la forma se alada en el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil. Osorno, dos de octubre de dos mil veinticinco Como se pide, visto lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en ejercicio de las facultades correctivas, modifíquese la resolución de 17 de septiembre de 2025, a folio 32, en el siguiente sentido: reemplácese la frase “Publíquese en el Diario Oficial por una vez, y posteriormente, por tres veces en el Diario Austral de Osorno, en la forma se alada en el art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil”, por la frase: “Publíquese en el Diario Oficial por una vez, y posteriormente, por tres veces en el Diario Electrónica “Diario de Osorno” https://www.diariodeosorno.cl en la forma se alada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil”; quedando la referida resolución firme en todo lo demás. Incorpórese el día y la hora de la citación en el extracto de notificación por avisos. Lo que notifico a don Carlos Alejandro Loncomilla Millan, RUN 8.439.838-1, quedando citado para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial. Harold Espinoza Asenjo, Secretario (S).
Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/causa-rol-c-2288-2022-caratulada-banco-del-estado-de-chile-con-loncomilla/6408/2025-10-29
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