Segundo Juzgado de Letras de Osorno, causa rol C-1396-2022, caratulada “Banco del Estado de Chile con GOMEZ”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré a su orden de la operación N°31935172 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por don PABLO ALBERTO GOMEZ CARRILLO, ignoramos profesión u oficio, domiciliado en Los Claveles 1661, Osorno, y/o Los Claveles 1765, Osorno, y/o Don Carlos 2948, Las Condes, Santiago.- Dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de $6.346.680.- por concepto de capital, más un interés del 1,4800% mensual, que la demandada se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $189.373.-, cada una, salvo la última que será de $189.357.-, venciendo la primera de ellas el día 06 de diciembre de 2021. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 07 de marzo de 2022 inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $6.171.764.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SOLICITAMOS A V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don PABLO ALBERTO GOMEZ CARRILLO, en su calidad de deudor principal, ya individualizados, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.171.764.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y SOLICITA SE DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL CUARTO OTROSÍ: SEÑALA CORREO ELECTRONICO. EN EL QUINTO OTROSI: CONSTITUYE PATROCINIO Y CONFIERE PODER. Osorno, catorce de Julio de dos mil veintidós. A lo principal y Otros es: Previo a proveer, entréguese en custodia el documento ofrecido en el primer otros de la demanda a folio 1, debiendo coordinarse con Secretaría del Tribunal, con el Secretario Subrogante don Harold Espinoza Asenjo, al correo electrónico jl2_osorno@pjud.cl. Osorno, veinte de Julio de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado en el folio 2. Por acompañado el pagaré custódiese por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal don Harold Esposa Asenjo. Proveyendo la demanda de folio 1: A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente respecto del pagaré; Al segundo otrosí, téngase presente el señalamiento de bienes en forma genérica para la traba de embargo y designación de depositario, debiendo cumplirse en la práctica del embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse singularizado bienes en los términos del artículo 443 inciso penúltimo de la misma norma; Al tercer otrosí, téngase presente personería y por acompañado, con citación: Al cuarto otrosí, como se pide, se autoriza la notificación a la parte demandante de todas las resoluciones incluidas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil al correo electrónico abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl y notificaciones@correasanguino.cl ; Al quinto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder conferido por la ejecutante al Abogado don Maximiliano José Sánchez Derio y la delegación de poder al Abogado don Francisco Javier Correa Montes y por señalado domicilio dentro del radio urbano. Cuantía $ 6.171.764 4, equivalente a esta fecha a 105,95 U.T.M. MANDAMIENTO. Osorno, veinte de Julio de dos mil veintidós. Requiérase a don PABLO ALBERTO GÓMEZ CARRILLO, para que pague al BANCO DE ESTADO DE CHILE, la suma de $6.171.764, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. El presente mandamiento fue suscrito con firma electrónica avanzada del Juez conforme dispone la Ley 20.886. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, Osorno, uno de octubre de dos mil veinticinco Habiéndose agotado las diligencias necesarias para la determinación del domicilio de los demandados sin resultado positivo, como se pide, notifíquese al ejecutado don PABLO ALBERTO GOMEZ CARRILLO R.U.N. 3.193.517-2, en calidad de deudor, la demanda, sus proveídos y la presente resolución, por medio de avisos extractados por secretaría del Tribunal. A fin de requerir de pago en forma a la ejecutada, cítese a don PABLO ALBERTO GOMEZ CARRILLO R.U.N. 3.193.517-2, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación, a las 09:30 horas en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial, a costa del solicitante. Coordínese la confección de extracto con Secretaría del Tribunal, Publíquese en el Diario Oficial por una vez y tres veces en el electrónico local “Diario de Osorno” https://www.diariodeosorno.cl, conforme lo señala el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Incorpórese el día y la hora de la citación en el extracto de notificación por avisos. Lo que notifico a don PABLO ALBERTO GOMEZ CARRILLO R.U.N. 3.193.517-2,, quedando citado para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial. Harold Espinoza Asenjo, Secretario (S).
Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/causa-rol-c-1396-2022-caratulada-banco-del-estado-de-chile-con-gomez/6420/2025-10-29
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