2° Juzgado de Letras de Osorno, causa rol C-402-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con RUIZ CERDA”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré correspondiente a la Operación Nº1591339K5 que fue suscrito con fecha 19 de FEBRERO de 2024, por el deudor principal don(ña) PAOLA ALEJANDRA RUIZ CERDA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV.OSORNO LA MAYOR ORIENTE N°2023 y/o RAMON CARNICER N°426, AMBOS DE LA COMUNA DE OSORNO. La firma del deudor fue autorizada por Notario Público de Osorno, don ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ por lo que el instrumento tiene mérito ejecutivo conforme lo dispone el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. El pagaré fue suscrito por la suma de 69,175025 UNIDADES DE FOMENTO con un interés del 0,0% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 01 de MARZO de 2024, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados. A contar de esta última fecha, y hasta el día 01 de ABRIL DEL 2027, pagará intereses del 4,3% real anual, obligándose a pagarla a orden del Banco del Estado de Chile, en 38 cuotas mensuales y sucesivas, de 1,980468 UNIDADES DE FOMENTO, las 37 primeras cuotas y de 0,657039 UNIDADES DE FOMENTO la última, con vencimiento los días 01 de cada mes, la primera cuota con vencimiento el día 01 de MARZO de 2024 y la ultima el día 01 de ABRIL de 2027. Conforme lo consignado en el texto del pagaré, el deudor, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas, está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses equivalentes al máximo convencional según la tasa que rija a la fecha de suscripción del pagaré. Sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco del Estado de Chile está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se estableció, asimismo que la obligación es indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que el deudor no cumplió con su obligación al no pagar la cuota con vencimiento al día 10 de OCTUBRE de 2024, en adelante, por lo tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, demandando la suma de 58,017 UNIDADES DE FOMENTO que solo a manera de referencia al día 24 de ENERO de 2025 equivalen a $2.227.967, más los intereses pactados, corrientes y penales devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la Ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A US RUEGO: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) PAOLA ALEJANDRA RUIZ CERDA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 58,017 UNIDADES DE FOMENTO que solo a manera de referencia al día 24 de ENERO de 2025 equivalen a $2.227.967 más los intereses indicados y costas; requerir de pago a la deudora, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y SOLICITA SE DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. EN EL QUINTO OTROSI: INDICA CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN. Osorno, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco A lo principal y otrosíes: Previo a proveer, entréguese en custodia el documento ofrecido en el primer otrosí, debiendo coordinarse con la Secretaria del Tribunal. Osorno, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. Por acompañado pagaré; custódiese. Por cumplido lo ordenado en el folio 2. Proveyendo la demanda del folio 1. A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer Otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al Segundo Otrosí: Téngase presente el señalamiento de bienes en forma genérica para la traba de embargo y designación de depositario, debiendo cumplirse en la práctica del embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse singularizado bienes en los términos del artículo 443 inciso penúltimo de la misma norma. Al Tercer Otrosí: Téngase presente la personería y por acompañado mandato judicial, con citación. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido por la ejecutante a los Abogados don Maximiliano Jos Sanchez Derio y don Francisco Correa Montes. Al Quinto Otrosí: Como se pide, se autoriza la notificación a la parte ejecutante de todas las resoluciones incluidas en el art culo 48 del C digo de Procedimiento Civil a los correos electrónicos abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl y notificaciones@correasanguino.cl señalado a folio 1. Cuantía 58,017 UF, equivalente al 24 de ENERO de 2025 a $2.227.967.-, correspondiente a esta fecha a 33,10796 U.T.M. MANDAMIENTO Osorno, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. Requiérase a don(a) PAOLA ALEJANDRA RUIZ CERDA, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la cantidad de 58,017 UNIDADES DE FOMENTO que equivalen al día 24 de ENERO de 2025 la suma de $ $2.227.967.-, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Se hace presente que este mandamiento fue suscrito con firma electrónica avanzada del Juez conforme lo dispone la Ley 20.866. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, Osorno, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Como se pide, habiéndose agotado las diligencias necesarias para la determinación del domicilio de la demandada sin resultado positivo, como se pide, notifíquese a la ejecutada doña PAOLA ALEJANDRA RUIZ CERDA RUT Nº : 13.523.787-6, en calidad de deudora, la demanda, sus proveídos y la presente resolución, por medio de avisos extractados por secretaría del Tribunal. A fin de requerir de pago en forma a la ejecutada, cítese a doña PAOLA ALEJANDRA RUIZ CERDA RUT Nº : 13.523.787-6, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación, a las 09:30 horas en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial, a costa del solicitante. Coordínese la confección de extracto con Secretar a del Tribunal, Publíquese en el Diario Oficial por una vez y tres veces en el í diario electrónico local “Diario de Osorno” https://www.diariodeosorno.cl, conforme lo señala el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil. Lo que notifico a PAOLA ALEJANDRA RUIZ CERDA RUT Nº : 13.523.787-6, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación, a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial. Harold Espinoza Asenjo, Secretario (S).
Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/2-juzgado-de-letras-de-osorno-causa-rol-c-402-2025-caratulada-banco-del-estado-de-chile-con-ruiz-cerda/7238/2025-12-31
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