2° Juzgado de Letras de Osorno, causa rol C-391-2022, caratulada “Banco del Estado de Chile con GUARDA OYARZO”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré Nº 9100294 de la operación N° 31721636 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por don (ña) Melania Eulalia Guarda Oyarzo, ignoramos profesión u oficio, con domiciliado (a) en Rio Elqui nro. 51, y/o Pasaje 5 Rio Elqui nro. 51, y/o Guillermo Buller sn, todos ubicados en la ciudad de Osorno. Dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de 310,1918 Unidades de Fomento.-, por concepto de capital, más un interés del 5,2000% mensual, que el demandado se obligó a pagar en 120 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 3,3461 Unidades de Fomento.-, cada una, salvo la última que deberá ajustarse al saldo de la deuda.-, venciendo la primera de ellas el día 05 de Noviembre de 2021. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 05 de Noviembre de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $9.701.838.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SOLICITAMOS A V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don (ña) Melania Eulalia Guarda Oyarzo, como deudor principal, ya individualizado(a) precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.701.838.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y SOLICITA SE DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. EN EL QUINTO OTROSI: INDICA CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN. Osorno, veintiocho de Febrero de dos mil veintidós Previo a proveer, entréguese en custodia los documentos ofrecidos en el primer otrosí, debiendo coordinarse con el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal don Harold Espinoza Asenjo al correo electrónico jl2_osorno@pjud.cl. Osorno, tres de Marzo de dos mil veintidós. habiéndose acompañado el pagaré, custódiese por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, Téngase por cumplido lo ordenado en el folio 3. é Resolviendo la presentación del folio 1. A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer Otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al Segundo Otrosí: Téngase presente el señalamiento de bienes en forma genérica para la traba de embargo y designación de depositario, debiendo cumplirse en la práctica del embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse singularizado bienes en los términos del artículo 443 inciso penúltimo de la misma norma. Al Tercer Otrosí: Téngase por acreditada personería y por acompañado mandato judicial con citación. Al Cuarto y Quinto Otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido al Abogado don Francisco Javier Correa Montes, y por señalados los correos electrónicos abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl y notificaciones@correasanguino.cl conforme lo dispuesto en el art culo 48 del Código de Procedimiento Civil. cuantía: $9.701.838.- MANDAMIENTO. Osorno, tres de Marzo de dos mil veintidós. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(ña) MELINA EULALIA GUARDA OYARZO, con domicilio en RÍO ELQUI N° 51 y/o PASA 5 RÍO ELQUI N° 51, y/o GUILLERMO BULLER S/N, todos de la comuna de OSORNO, a fin de que pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $9.701.838, más reajustes, intereses y costas. Si la ejecutada, en el acto de su requerimiento no cancela lo adeudado, trábese embargo sobre los bienes suficientes de su propiedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Se designa depositario provisional de los bienes que se embarguen a la propia ejecutada, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado en causa civil ROL C-391-2022, caratulada “BANCO DE ESTADO DE CHILE CON GUARDA”. Cuantía: $9.701.838.- Se hace presente que este mandamiento fue suscrito con firma electrónica avanzada del Juez conforme lo dispone la Ley 20.866. Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, Osorno, quince de octubre de dos mil veinticinco Como se pide, Téngase por señalado diario digital: habiéndose agotado las diligencias necesarias para la determinación del domicilio de la demandada sin resultado positivo, como se pide, notifíquese a la ejecutada doña Meliana Eulalia Guarda Oyarzo, RUN 5.617.827-9, en calidad de deudora, la demanda, sus proveídos y la presente resolución, por medio de avisos extractados por secretaría del Tribunal. A fin de requerir de pago en forma a la ejecutada, cítese a doña Meliana Eulalia Guarda Oyarzo, RUN 5.617.827-9, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación, a las 09:30 horas en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial, a costa del solicitante. Coordínese la confección de extracto con Secretaría del Tribunal, Publíquese en el Diario Oficial por una vez y tres veces en el diario digital, www.diariodeosorno.cl, conforme lo señala el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Lo que notifico a Meliana Eulalia Guarda Oyarzo, RUN 5.617.827-9, para el quinto día hábil desde la publicación del último aviso de notificación, a las 09:30 horas, en dependencias del Tribunal ubicado en Amthauer 1373 primer piso, Osorno, para ser requerido de pago por Receptor Judicial. Harold Espinoza Asenjo, Secretario (S).
Enlace de este aviso: http://www.diariodeosorno.cl/legales/2-juzgado-de-letras-de-osorno-causa-rol-c-391-2022-caratulada-banco-del-estado-de-chile-con-guarda-oyarzo/7235/2025-12-31
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